Estas sanciones se podría llevar el restaurante tras discriminación a pareja gay

El hecho de entrar a un restaurante tomados de la mano fue motivo suficiente para que el dueño del establecimiento le negara el servicio a una pareja gay y hasta los corriera del lugar.

El incidente ocurrió el pasado domingo en el restaurante Pozole y Tacos Regios, ubicado en la colonia Colinas de San Jerónimo. La pareja subió el suceso en video a través de Facebook y el caso se ha viralizado rápidamente con el paso de los días.

De acuerdo a la narración de uno de los afectados, momentos después de llegar al restaurante, el dueño del lugar los abordó de una manera irrespetuosa. Tras escudarse diciendo que no era homofóbico, les comentó que no les podía dar servicio por lo que estaban haciendo.

Confundidos, la pareja preguntó qué era lo que estaban haciendo para ser negados, a lo que el hombre les respondió gritando que estaban tomados de la mano y prepotentemente les dijo que no les daría servicio.


“De la manita no los puedo atender”, fue la justificación del dueño, identificado como Pedro, frente a los afectados y la policía.

Posteriormente, un empleado del lugar salió a defender al dueño diciendo que no se permitían ese tipo de cosas, argumentando que es un restaurante de ambiente familiar.

El hecho ha dividido la opinión de los regiomontanos en torno a como deben proceder las autoridades o si es una situación que queda solamente en manos del sitio y su derecho de admisión.

Entonces, ¿qué dice la Ley sobre esto? El Código Penal de Nuevo León establece en su artículo 353 que para los efectos de las fracciones establecidas en el capítulo de discriminación, se entenderá que en estos establecimientos, “toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general”.

Por ello, todo acto de discriminación relacionado a las preferencias sexuales le aplican al infractor una pena de tres meses a un año de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo comunitario, además de una multa de veinticinco a doscientas cincuenta cuotas.

El punto a tomar en cuenta es que la Ley estipula que “este delito se perseguirá por querella de parte ofendida”, por lo que deberá ser puesta una denuncia por parte de la pareja para que una sanción proceda.

Por su parte, La Conapred dicta las siguientes medidas de reparación por parte de los establecimientos que cumplan con actos de discriminación: 1) Una disculpa por escrito a las personas agraviadas; 2) colocación de una placa donde conste el compromiso y obligación legal de no discriminar a persona alguna; 3) comunicación a todo el personal sobre el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación, entre otras.